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Así se regulará la publicidad y propaganda electoral en Palmira para los comicios presidenciales

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No se permitirá la ubicación de vallas de área superior a 48 m² y queda prohibida la utilización de propaganda electoral como afiches, pendones o volantes, en espacio público.

Las vallas deberán ser retiradas 48 horas después de las elecciones del 29 de mayo de 2022. En caso de presentarse una segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, los candidatos presidenciales y vicepresidenciales que accedan a la misma podrán mantener instalada la propaganda electoral referida en el presente Decreto, la cual deberá ser retirada 48 horas después de la finalización de la segunda vuelta.

La Subsecretaría de Inspección y Control, en el marco de sus competencias, podrá remover y retirar la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente decreto, sin perjuicio de las demás sanciones y medidas previstas en la ley.

La Alcaldía de Palmira, a través del decreto No. 169 del 13 de mayo de 2022, regula la publicidad y propaganda electoral para las elecciones presidenciales y vicepresidenciales que se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022.

Cada partido, candidato, campaña o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o movimiento social podrá ubicar máximo ocho vallas publicitarias en el municipio. Solo se autorizará la propaganda electoral en las vallas con registro vigente, otorgado por la Subsecretaría de Inspección y Control. Además, se debe notificar con anterioridad la ubicación solicitada en un plazo no inferior a 24 horas de la instalación.

Solo se permitirá la instalación de un elemento de publicidad exterior visual tipo aviso publicitario por fachada de sede de campaña,  en caso de que el predio sea esquinero se permitirá la instalación del aviso por la otra fachada. En ningún caso se permitirá la ubicación de vallas de área superior a 48 m².

Se permitirá, de forma temporal por la campaña electoral, la ubicación de vallas en propiedad privada con la previa autorización de la Subsecretaría de Inspección y Control y verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Municipal No. 010 de 2020 y en el presente decreto.

La instalación de vallas o publicidad móvil deberá contar con la respectiva autorización por parte de la Subsecretaría de Inspección y Control. Toda solicitud de permiso debe especificar claramente la modalidad de propaganda electoral a utilizar, las características, su ubicación y cumplir con las especificaciones expuestas en el decreto 109 del 13 de mayo de 2022 y en la normativa del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Se permitirá la instalación de publicidad política o propaganda electoral en vallas electrónicas o pantallas, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 al 73 del acuerdo municipal No. 010 de 2020.

No se permitirá la instalación de publicidad exterior visual móvil o elementos publicitarios electorales en buses de transporte público o especial, microbuses de servicio público de transporte colectivo, buses y microbuses escolares, vehículos de transporte masivo, motocicletas, bicicletas, tricivallas o cualquier otra movilidad que no se encuentre regulada en el decreto.

Se permite la circulación de vehículos particulares con publicidad política tipo adhesivo micro perforado, aunque para este caso no es necesario permiso o autorización de la Subsecretaría de Inspección y Control, se debe dar cumplimiento a las normas del Código Nacional de Tránsito Terrestre y a la normativa vigente.

Lugares prohibidos para la instalación de propaganda electoral

Queda prohibida la utilización de propaganda electoral en el espacio público, las especies arbóreas, postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y lugares donde se obstaculice el tránsito peatonal o interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana.

Tampoco se permitirá la instalación de propaganda electoral en edificaciones públicas, áreas pertenecientes a la estructura ecológica, sitios donde se interrumpa la visual de especies arbóreas notables, árboles de importancia ecológica y de valor paisajístico urbano, inmuebles y elementos aislados de interés patrimonial declarados en el Plan de Ordenamiento Territorial y los que se declaren en el Plan Especial de Protección Patrimonial.

Igualmente, está prohibido instalar propaganda electoral en cubiertas, fachadas, terrazas de las edificaciones, a menos de 60 metros de las glorietas e intersecciones no semaforizadas definidas por la Secretaría de Tránsito, áreas forestales de protección de los ríos y de mantenimiento de los canales y las franjas de terreno de protección de líneas de alta tensión. 

Queda prohibida la publicación de propaganda electoral a través de afiches, pasacalles, pendones y portapendones en el espacio público. Solo se permitirá la instalación de afiches o carteles en las ventanas de las edificaciones, pero no la instalación de aquellos que generen un logotipo, símbolo, nombre o imagen de candidato en la fachada de una edificación o cualquiera de sus costados.

También quedará prohibida la publicidad política pintada con aerosol o cualquier clase de pintura sobre los inmuebles públicos y privados, elementos que hagan parte del equipamiento comunitario o cualquiera que haga parte del espacio público. 

Los medios de comunicación, periódicos, revistas, emisoras de radio o canales de televisión y empresas de publicidad o comercializadoras de vallas deberán informar al Consejo Nacional Electoral (CNE) acerca de la propaganda electoral contratada con ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la resolución No. 0228 del 29 de enero de 2021 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

Si la publicidad exterior visual a la que hace referencia el presente decreto ha sido fijada o publicada en lugares prohibidos, sin el cumplimiento de lo establecido o no ha sido desmontada en el término mencionado, la Subsecretaría de Inspección y Control, efectuará las acciones correspondientes al desmonte de la misma, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre o la Ley 1801 de 2016.

Asimismo, le compete a la Subsecretaría de Inspección y Control efectuar las acciones correspondientes al desmonte, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En caso de incumplimiento, la Subsecretaría de Inspección y Control informará al CNE para que actúe según su competencia.

Es importante aclarar que la instalación de afiches o carteles de publicidad electoral en sitios no permitidos le genera al candidato o anunciante la imposición de multa por la autoridad competente.

Para conocer más sobre la reglamentación de la publicidad exterior visual permitida en el municipio, consulte el acuerdo No. 010 de 2020 o el decreto 169 de 2022

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